Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0373, Exp. 14-0975, 11/05/2018
Expediente14-0975
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró NO HA LUGAR la solicitud de ampliación de la sentencia n.° 292, dictada el 19 de marzo de 2015, presentada por la abogada Rosemary Castro. La solicitud se fundamentó en la omisión de identificar a los acusados y otros aspectos relacionados con el debido proceso en el juicio por violencia física. La Sala argumentó que la revisión no es un medio para cuestionar decisiones adversas, sino una potestad extraordinaria que busca la uniformidad de criterios constitucionales.
Extracto de la motiva
Con las consideraciones que han quedado expuestas, se reiteran los votos salvados presentados en las decisión N° 1639/2014 y 292/2015, pues se insiste, con preocupación, en el hecho de que durante el enjuiciamiento de los delitos de violencia contra las mujeres, es necesaria de una investigación efectiva, cuyo norte procesal debe ser la realización de la justicia; todo ello a los fines de evitar la impunidad frente a estas graves violaciones contra los derechos humanos, donde los jueces y juezas especializados en delitos de género deben despojarse de los paradigmas tradicionales y de la interpretación literal de la ley al momento de decretar nulidades absolutas, para dictar así decisiones ponderadas y evitar reposiciones inútiles que ocasionen la revictimización, abordando cada caso con prudencia y con criterios orientados a hacer efectivos los postulados contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (Vid sentencia N° 156 del 25 de marzo de 2014, recaída en el caso: Roberto Lamarca y su enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/162198-156-21314-2014-13-1184.HTML), pues admitir lo contrario, implicaría reforzar la aceptación del patriarcado como sistema social generador del fenómeno de la violencia contra las mujeres; en razón de lo cual, la Sala, más allá de la solicitud de ampliación, debió examinar si, efectivamente, los errores y omisiones atribuidos por la parte actora al juzgamiento efectuado por los jueces de la segunda instancia impactaron negativamente en los derechos constitucionales de la mujer víctima, considerando que en el caso concreto el thema decidendum está referido a transgresiones de derechos humanos por razones de género.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de ampliación de la sentencia n. ° 292 del 19 de marzo de 2015, dictada por esta Sala, intentada por la abogada ROSEMARY CASTRO, actuando en nombre propio.
Palabras clave
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