Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 373, Exp. 12-0685, 26/04/2013
Expediente12-0685
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Javier Alejandro Bertucci Carrero, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, ordenando la admisión de una prueba anticipada que no fue considerada en la acusación del Ministerio Público. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la apelación de la abogada Gloria Pérez, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a la defensa en el proceso penal.

Extracto de la motiva

Cabe destacar que, el derecho a la defensa no es más que la facultad que le otorga el legislador al justiciable de poder demostrar sus alegatos, por lo que en el presente caso dicho derecho fue violentado al no tomarse en cuenta la prueba anticipada que fue oportunamente solicitada y acordada antes de la presentación del acto conclusivo, y practicada luego que el Ministerio Público presentara formal acusación, debiendo el Juez de Primera Instancia ejercer su función jurisdiccional que no es otra que controlar, además de la etapa de investigación, la etapa intermedia o preliminar, debiendo resguardar los derechos y garantías constitucionales que rigen todo proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

ÚNICO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los accionantes Félix Blanco, Marino Silva y Gloria Pérez, en representación del ciudadano: Javier Alejandro Bertucci Carrero, y ordena al juez de juicio recepcionar la prueba anticipada practicada en fecha 19-10-2011 a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, siendo que la reposición en el presente caso no sería útil. Que la presente decisión se tenga como parte integrante del auto de apertura a juicio.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasprocesodefensa

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