Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 373, Exp. 12-0219, 29/03/2012
Expediente12-0219
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por intereses colectivos y difusos presentada por Rafael Antonio Velásquez Becerra, relacionada con la suspensión de la destrucción de cuadernos electorales de las elecciones primarias del 12 de febrero de 2012. La sentencia N° 66, dictada el 14 de febrero de 2012, acordó cautelarmente la suspensión del acto de destrucción de dichos cuadernos, argumentando la necesidad de proteger derechos fundamentales como la seguridad jurídica y la legitimidad del sufragio. Posteriormente, se presentó oposición a esta medida, pero la Sala ratificó la decisión, considerando que la medida cautelar era necesaria para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos involucrados en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La norma transcrita, reconoce la potestad precautelativa que tiene el tribunal de la causa para garantizar las resultas de los juicios que conoce y, con ello, salvaguardar a los justiciables de una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa. Así lo señaló este Máximo Tribunal en la sentencia número 1084 del 13 de julio de 2011 (caso: José Rafael García), donde precisó que, el poder cautelar es parte consustancial de las potestades jurisdiccionales y, opera, incluso de oficio, en casos de necesidad y urgencia. Esto viene a ser la garantía de eficacia de las providencias cautelares entre sus características de provisionalidad, judicialidad, variabilidad, de derecho estricto. Ciertamente, las medidas cautelares responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y premura, lo cual, conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o que no puedan repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia, es entonces, la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del contradictorio posterior.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar dictada en la presente causa y, en consecuencia, se RATIFICA la misma, en cuanto a la prohibición de destruir los cuadernos electorales que aun existan y contengan los nombres y números de cédulas de los votantes de las elecciones primarias celebradas por la denominada Unidad Nacional en Venezuela el 12 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.