Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 373, Exp. 10-0184, 24/03/2011
Expediente10-0184
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónTerminada la acción de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por los defensores de Luis Alberto García y Carlos Eduardo García, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala establece su competencia para conocer de la acción y señala que la inactividad de la parte accionante durante más de seis meses configura el abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCÍA y CARLOS EDUARDO GARCÍA, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCÍA y CARLOS EDUARDO GARCÍA, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarderecho a la defensatutela judicial efectivadebido procesopeligro de fuga

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