Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 373, Exp. 09-0391, 11/05/2010
Expediente09-0391
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Orlando José Freitez Sánchez interpuso un amparo constitucional contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que declaró improcedente su solicitud de tutela. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar el caso, determinó que el demandante no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, ya que no especificó cómo el tribunal había actuado fuera de su competencia ni cómo se habían vulnerado sus derechos constitucionales. La Sala concluyó que el juez actuó dentro de su competencia y que no se evidenció la violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Como punto previo, observa, esta Sala que, desde el 16 de abril de 2009, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción de la causa dentro de la cual fue expedida la decisión que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 10 de agosto de 2009, que fue cuando el accionante presentó su escrito de fundamentación del recurso en referencia, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó el recurrente. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se dijo: ...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, la Sala observa: La parte actora demandó tutela constitucional contra el auto que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de marzo de 2009, en el juicio por partición que intentó la ciudadana Liliana Antonieta Hernández Álvarez contra aquélla. Alegó el accionante que la decisión fue dictada en violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez de Primera Instancia le hizo nugatoria la expresa facultad que le otorga la ley para la extinción de las obligaciones mediante el pago del precio del avalúo, el cual consignó en el propio Tribunal y, a la vez, señaló que el órgano jurisdiccional actuó en forma contradictoria, cuando reconoció el derecho de su contraparte a expresar su conformidad con dicho pago, sin que, sin embargo, hubiese otorgado una oportunidad procesal para ello.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo objeto de apelación que pronunció el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de marzo de 2009, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional que interpuso el ciudadano ORLANDO JOSÉ FREITEZ SÁNCHEZ contra el auto que expidió, el 16 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalpartición de bienesderecho a la defensadebido proceso