Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 373, Exp. 06-1893, 12/03/2008
Expediente06-1893
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, en representación de la sociedad mercantil Desarrollo Integral, C.A. La Sala argumenta que ha transcurrido más de seis meses sin que la accionante efectuara acto de procedimiento alguno, lo que evidencia su pérdida de interés en la resolución de su pretensión. Además, se revoca la medida cautelar acordada en una sentencia anterior y se impone una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, consta en autos que desde el 18 de diciembre de 2006, oportunidad en la cual el abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, actuando en representación de la sociedad mercantil Desarrollo Integral, C.A., presentó su escrito de amparo, ha transcurrido más de seis (6) meses sin que la accionante efectuara acto de procedimiento alguno, a pesar de que esta Sala, mediante sentencia Nº 482 del 16 de marzo de 2007, admitió la acción de amparo ejercida y acordó la medida cautelar innominada solicitada. Así las cosas, se advierte que frente a tal inacción, esta Sala, en sentencia Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, precisó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, actuando en representación de la sociedad mercantil Desarrollo Integral, C.A., contra el auto dictado, el 22 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y, subsidiariamente, contra los autos del 18 de julio y 17 de noviembre de 2006, dictado por el mencionado órgano jurisdiccional; y, también en forma subsidiaria, contra el auto dictado por el mencionado órgano jurisdiccional, que dispuso la ejecución forzosa y decretó la liberación de la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio que, por reivindicación, instauró su representada contra Representaciones Caracas, C.A. (REPCA) y Desarrollos Internacionales, C.A. (DEINCA); 2) REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 482 del 16 de marzo de 2007; e 3) IMPONE a la accionante multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) hoy CINCO BOLÍVARES FUERTES (5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos nacionales.