Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 373, Exp. 02-2443, 02/03/2007
Expediente02-2443
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-02
DecisiónREVOCAR, TERMINAR EL PROCEDIMIENTO, IMPONER multa
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de un amparo constitucional interpuesto por ciudadanos contra varias empresas de televisión. Se determinó que la acumulación era contraria a derecho debido a la falta de pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción. Además, se constató que hubo inacción por parte de los accionantes durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Se impuso una multa a los accionantes por el entorpecimiento del proceso.
Extracto de la motiva
La mera presentación del escrito por los accionantes no determina objetivamente el inicio del proceso, por cuanto se debe evaluar, ex officio, con arreglo a las normas adjetivas pertinentes, el cumplimiento de los presupuestos procesales que determinan la admisibilidad de su pretensión, lo que resulta indispensable a fin de entrar examinar los términos de la tutela constitucional solicitada. Igualmente, se advierte que la Sala ordenó que la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Augusto Montiel, Yolanda Niño y otros, miembros de las asociaciones civiles Foro Constitución y Paz, Emergencia Patriótica 333, Guardianes de la Luz, Movimiento por la Paz y El Desarrollo Social y La Coordinadora Popular de Caracas, contra los propietarios de Radio Caracas Televisión (RCTV), VENEVISIÓN, TELEVEN, GLOBOVISIÓN y contra los programas El Observador, El Informador, El Noticiero TELEVEN, La Entrevista, 30 minutos, Titulares de Mañana, Grado 33 y Noticias Globovisión, se acumulara al proceso referido al amparo constitucional que se tramita en el expediente nº 04-0615, para formar una sola relación procesal para ser decididos en única sentencia que abarque a ambas acciones. No obstante, no existe pronunciamiento previo acerca de la admisibilidad de la acción de amparo que se pretende acumular a la causa que se tramita en el expediente nº 04-0615, y, en consecuencia, tampoco se ha procedido a notificar a los sujetos señalados como presuntos agraviantes.
Dispositiva
1) REVOCA, por contrario imperio, la acumulación que fuese acordada mediante sentencia nº 417 del 1º de marzo de 2006; 2) declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Augusto Montiel, Yolanda Niño y otros, miembros de las asociaciones civiles Foro Constitución y Paz, Emergencia Patriótica 333, Guardianes de la Luz, Movimiento por la Paz y El Desarrollo Social y La Coordinadora Popular de Caracas, contra los propietarios de Radio Caracas Televisión (RCTV), VENEVISIÓN, TELEVEN, GLOBOVISIÓN y contra los programas El Observador, El Informador, El Noticiero TELEVEN, La Entrevista, 30 minutos, Titulares de Mañana, Grado 33 y Noticias Globovisión; y 3) IMPONE a los accionantes multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, la cual deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.