Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 373, Exp. 04-1250, 31/03/2005
Expediente04-1250
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen A. Perozo H. en defensa de Jhonny Alberto Pacheco, argumentando que la violación de derechos alegada cesó al ser juramentada la abogada como defensora. La Sala concluye que la falta de juramentación no constituye una violación de derechos fundamentales, ya que el defensor puede actuar desde su designación.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la accionante en su solicitud de amparo constitucional se contradice al alegar en primer término que le ha sido vulnerado su derecho a la defensa al no habérsele permitido el acceso a la causa, cuando en la propia narrativa manifestó que “...le solicite se cambiara la fecha preferiblemente al mes de diciembre en virtud de que ya había tenido acceso al asunto...”; e igualmente consignó copias simples fotostáticas del expediente para sustentar sus dichos; en virtud de estas circunstancias se concluye que no resulta palpable la alegada violación al derecho a la defensa, pues es necesario que la lesión constitucional sea real, efectiva y presente. Ahora bien, efectuado el análisis del presente expediente se evidencia que el Tribunal a quo declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta al considerar que la falta de juramentación del defensor privado no deriva forzosamente en ninguna violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial pues “la falta de juramentación del defensor no obsta para que éste proceda, desde el momento mismo de su designación, al cumplimiento de cuantas actuaciones considere pertinentes a favor de su defendido”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana CARMEN A. PEROZO H., actuando con el carácter de abogado defensor del ciudadano JHONNY ALBERTO PACHECO, en contra del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se REVOCA la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 2004, con fundamento en la motivación establecida en la presente decisión. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensajuramentaciónimprocedenciadebido procesotutela judicialEstado Lara