Sentencia N° 3729 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3729, Exp. 03-0507, 19/12/2003
Expediente03-0507
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión del fallo de la Sala de Casación Penal que desestimó un recurso de casación interpuesto por la defensa de María Bernabé Becerra Santiago, condenada por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que el error en el cómputo de la pena no constituía un motivo suficiente para activar la jurisdicción constitucional, dado que existían medios ordinarios para subsanar dicho error. Además, se observó una demora procesal en la decisión de la Corte de Apelaciones, lo que configuró una violación a los derechos fundamentales de la recurrente.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el recurrente solicitó, conforme a lo que dispone el artículo 336.10 de la Constitución, la revisión del fallo que pronunció, el 25 de agosto de 2002, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante el cual fue se desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación que intentó el abogado Armando de La Rotta Aguilar, entonces Defensor de la precitada ciudadana María Bernabé Becerra Santiago, contra la sentencia de 25 de julio de 2002, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida decretó la nulidad parcial de la decisión que recayó en el Juicio Oral correspondiente al proceso penal que se le sigue, entre otros, a la referida ciudadana y, como consecuencia de tal pronunciamiento, ordenó la realización de un nuevo Juicio Oral respecto de los demás coacusados y quedó firme la condena que profirió en relación con la procesada en cuestión. Ahora bien, en este pronunciamiento han quedado reproducidos los supuestos de sentencias definitivamente firmes que, con arreglo a lo que establece dicho dispositivo constitucional, pueden ser sometidas –de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional- a revisión por esta Sala, de acuerdo con una uniforme jurisprudencia constitucional y mediante un ejercicio prudente de la antedicha potestad, en cuanto a los pronunciamientos sobre admisión y procedencia de la revisión de sentencias definitivamente firmes y, por ende, pasadas con autoridad de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. Declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal del mismo Máximo Tribunal, el 25 de julio de 2002, dentro del proceso penal que, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se siguió contra la ciudadana MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, identificada en autos. ORDENA la remisión de copia del presente fallo para los fines que en el mismo han quedado indicados, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; 2. ORDENA la remisión de copia de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que se proceda a la apertura de la investigación disciplinaria que se indicó ut supra. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente;

Palabras clave

revisión constitucionalocultamiento de sustanciasderechos fundamentalesdemora procesalerror de juzgamientoCódigo Penalsentencia firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca