Sentencia N° 3728 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3728, Exp. 03-0114, 19/12/2003
Expediente03-0114
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de amparo constitucional presentada por Carlos Alberto de Sousa Freitas, homologó el desistimiento de la acción. El demandante había alegado violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, pero posteriormente desistió de su recurso tras la restitución de su garantía constitucional por decisión de otro tribunal. La Sala consideró que las violaciones denunciadas no afectaban el interés colectivo, permitiendo así el desistimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 8 de julio de 2003 el ciudadano Carlos Alberto de Sousa Freitas, con la asistencia del abogado Jesús Felipe Fernández Pineda declaró: “...desisto del presente recurso de amparo por cuanto ha sido restituida la garantía constitucional, según decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la cual consigno en copia simple para ser agregada al mencionado expediente...” El demandante consignó copia simple de la decisión que dictó, el 1º de julio de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que anuló las actuaciones en la causa que se sigue en su contra desde el momento en que el Fiscal no cumplió con la obligación que le impone el artículo 285, cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Previamente a la homologación del desistimiento, esta Sala debe pronunciarse con relación a si las violaciones que denunció la parte actora involucran el orden público. En ese aspecto la Sala considera que la presente solicitud solo involucra derechos del particular, no afecta de manera alguna el interés del colectivo y, en consecuencia, la pretensión puede ser objeto de desistimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo que interpuso CARLOS ALBERTO DE SOUSA FREITAS contra la decisión que dictó, el 12 de diciembre de 2002, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad absolutagarantías constitucionalesdesistimiento

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