Sentencia N° 3727 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3727, Exp. 03-0435, 19/12/2003
Expediente03-0435
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Carlos Rodríguez Palomo, interpuso un amparo constitucional contra la omisión de la Juez Unipersonal n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien no se pronunció sobre un recurso de apelación. El Juzgado Superior homologó el desistimiento del amparo y remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional declaró su competencia y confirmó la sentencia del Juzgado Superior, homologando el desistimiento del procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado Carlos Rodríguez Palomo, intentó demanda de amparo por la supuesta violación de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a petición y oportuna respuesta contra la omisión que le atribuyó a la Juez Unipersonal n° 2 de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuando no se pronunció sobre la apelación que incoara contra la sentencia definitiva en el juicio que, por responsabilidad civil, inició contra las ciudadanas Magalli Balada, Brigitte Adrián y Daisy Rodríguez, Directora y Maestras Guías de la Entidad de Atención “Presbítero Silvano Marcano Maraver”, respectivamente. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que conoció en primera instancia constitucional, homologó el desistimiento que realizó la parte actora previa declaratoria de que no estaba comprometido el orden público. Ahora bien, la Sala observa que, el 16 de enero de 2003, la abogada Dalia Carrillo, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, desistió del procedimiento de amparo constitucional en curso; asimismo observa la Sala que en el caso de autos no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres en los términos a que se refieren los artículos 14 y 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, y de conformidad con la disposición que establece el artículo 25 eiusdem, hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la actora. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 17 de enero de 2003 y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de amparo que intentó el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, contra omisión que atribuyó a la Juez Unipersonal n° 2 de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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