Sentencia N° 3726 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3726, Exp. 02-0750, 19/12/2003
Expediente02-0750
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de hábeas corpus presentada por Lisandra Ramos en representación de su concubino y su concuñado, quienes habían sido detenidos. La Corte de Apelaciones declaró la solicitud inadmisible, lo que fue confirmado por el TSJ, argumentando que la omisión denunciada por la demandante cesó al otorgarse la libertad a los imputados el 20 de marzo de 2002. La Sala destacó que la acción de amparo no procedía una vez que la violación alegada había sido subsanada.
Extracto de la motiva
Antes del pronunciamiento de la decisión respecto de la consulta de autos, esta Sala Constitucional debe hacer las siguientes consideraciones: a pesar de que la demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para solicitar “MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS”, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Ahora bien, ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma que antes fue transcrita se evidencia la competencia para el conocimiento de la llamada “acción de amparo contra actuaciones judiciales”, la cual corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo que fue accionado en amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de abril de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso Lisandra Ramos, titular de la cédula de identidad nº 6.948.253, en representación de su concubino LEONIBERTH JESÚS PÁEZ CEBALLOS y de su concuñado MIGUEL ÁNGEL CORONADO GUZMÁN. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.