Sentencia N° 3725 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3725, Exp. 02-2342, 19/12/2003
Expediente02-2342
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El solicitante argumentó que la sentencia impugnada violó derechos y garantías constitucionales. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, determinó que no existían elementos suficientes que demostraran la violación de derechos constitucionales, por lo que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia apelada. Además, se denegó la solicitud de adhesión presentada por una tercera ciudadana.

Extracto de la motiva

La Sala, en reiteradas decisiones, ha señalado que la solicitud de revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimiento de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional con la finalidad de la uniformidad de criterios constitucionales y, con ello, garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual coadyuva a la seguridad jurídica. Así las cosas, esta Sala reitera que la solicitud de revisión constitucional constituye una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional para el examen de sentencias definitivas y firmes. Ahora bien, la pretensión de revisión constitucional bajo examen se planteó en relación con una sentencia de naturaleza incidental, como fue la que confirmó la declaratoria sin lugar de un amparo cautelar en un juicio contencioso administrativo de nulidad en curso y, por tanto, no susceptible de revisión (vid. s.S.C. nº 3090 de 03.12.2002).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1. NIEGA la solicitud de adhesión que formuló la ciudadana Ligia Jaimes Correa; 2. NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 24 de septiembre de 2002, el ciudadano Nelson Nieves Castro contra la sentencia que dictó, el 04 de abril de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

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