Sentencia N° 3724 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3724, Exp. 05-1321, 06/12/2005
Expediente05-1321
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de acción de amparo constitucional interpuesto por Yecenia del Carmen Farías contra Laboratorios Wyeth S.A. La acción se fundamentó en la supuesta comercialización de un producto denominado 'MATERNA' sin el registro sanitario adecuado. El juzgado de origen declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que se trataba de intereses difusos. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no se trataba de un caso de intereses difusos, ya que la solicitud era específica y no genérica, y por lo tanto, no aceptó la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en el presente caso, no estamos en presencia de intereses difusos, ya que la solicitud no se encuentra fundada en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afecten a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia. Igualmente, no se desprende de la solicitud de amparo constitucional cuál es el interés de la accionante compartido con la ciudadanía, ni cuál es la situación fáctica lesionada que atañe a la comunidad, que es supuestamente violatoria de derechos fundamentales de la comunidad. En el caso que nos ocupa, no se está en presencia de una verdadera y propia acción por intereses difusos, ya que de los hechos narrados, sin mayor nivel de análisis puede colegirse la existencia de intereses particulares que pugnan a favor y en contra del registro sanitario de determinado producto dentro de la categoría de 'complemento alimenticio' o 'especialidad farmacéutica', lo cual riñe con la idea de los intereses difusos, cuyo presupuesto es la uniformidad de intereses, bien de sujetos indeterminados como de grupos sociales determinados, en una sola dirección y con un mismo propósito.
Dispositiva
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YECENIA DEL CARMEN FARÍAS, asistida por las abogadas Belkis Zamora, Mitchelle Álvarez y Marlyn Mundarain; 2. QUE ES COMPETENTE para tramitar y decir la referida acción de amparo un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuidor, a los fines que previa distribución de ley, conozca de la acción de amparo ejercida.