Sentencia N° 3723 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3723, Exp. 05-1512, 06/12/2005
Expediente05-1512
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Haydeé Pacheco de Núñez y otros, contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que no existía una amenaza inminente de violación de derechos constitucionales, ya que la parte agraviada tenía la posibilidad de ejercer un recurso de hecho ante la negativa de escuchar la apelación. Por lo tanto, se confirmó la inadmisibilidad del amparo propuesto.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, esta Sala debe confirmar la sentencia objeto de la apelación que dictó el 27 de junio de 2005, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, sin lugar la apelación ejercida contra el referido fallo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Antonio Sosa Ríos, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Haydeé Pacheco de Núñez y Ramón Antonio Núñez Latouche, así como de la Asociación Civil Profesionales de la Enseñanza Colegio “Arauca”, contra la sentencia que dictó el 27 de junio de 2005, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma la inadmisibilidad del amparo propuesto.

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