Sentencia N° 3721 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3721, Exp. 03-1990, 19/12/2003
Expediente03-1990
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró desistida la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ramón Alfredo Hernández Tineo. El desistimiento fue homologado debido a que el demandante fue debidamente notificado en una audiencia de imputación, lo que resarció su derecho al debido proceso. La Sala establece que el desistimiento no afecta derechos de orden público ni buenas costumbres, permitiendo así la autocomposición procesal.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma que se transcribió, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (supuesto agraviado), la posibilidad del desistimiento de la demanda que haya interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, en el contexto del artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De las actas que conforman el expediente, se evidencia que el ciudadano Ramón Alfredo Hernández Tineo compareció el 16 de julio de 2003, ante la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y señaló que “Renunci(ó) en todas y cada una de sus partes, al amparo constitucional que interpuso en contra de la Titular del Juzgado 50° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; debido a que fu(e) debidamente notificado a una Audiencia de Imputación, en la causa en la cual (tiene) el carácter de víctima, en esta misma fecha, y donde se observa que con esta notificación ha sido resarcido (su) derecho al debido proceso...”.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de julio de 2003, que homologó el desistimiento que formuló el ciudadano RAMÓN ALFREDO HERNÁNDEZ TINEO, concerniente a la demanda de amparo constitucional que intentó contra la decisión que pronunció el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 2 de julio de 2003.

Palabras clave

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