Sentencia N° 3720 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3720, Exp. 05-2006, 06/12/2005
Expediente05-2006
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nº 378 dictada el 14 de junio de 2005 por la Sala de Casación Civil. La revisión fue solicitada por los ciudadanos Samuel Levy Duer y Patricia Daniela Rosler de Levy, quienes argumentaron que la sentencia vulneró principios de igualdad y debido proceso al conceder un recurso de casación que consideraban inadmisible. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada y que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala no comparte el criterio de la recurrida en el sentido de que: “...La demanda fue planteada por el Dr. RAMIRO SIERRAALTA, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, siendo que fue aportado a los autos por la misma parte actora copia del instrumento que acredita la representación que de su cónyuge ejerce el ciudadano RAMIRO SIERRAALTA...”, pues como se ha podido observar de la síntesis que del proceso y de las principales actuaciones del mismo se han incorporado a este proyecto, la presente demanda fue instaurada por el ciudadano RAMIRO SIERRAALTA, actuando de manera individual en defensa de sus únicos y exclusivos derechos e intereses, y tal proceder fue ratificado en diversas ocasiones a lo largo del juicio, como por ejemplo, en la oportunidad de contestar a la reconvención planteada por la parte demandada contra él y su cónyuge, caso en el cual refutó la misma alegando que su cónyuge OLGA GONZÁLEZ DE SIERRAALTA mal podía ser reconvenida, por no figurar en el libelo como parte demandante: “...Dejamos constancia expresa que nuestra presencia en este caso, no convalida en forma alguna, la irrita reconvención o mutua petición propuesta, infectada de nulidad, por el hecho de haberse reconvenido a la señora OLGA GONZÁLEZ DE SIERRAALTA, suficientemente identificada en el escrito de reconvención interpuesto, y quien no puede ser tenida como parte en la presente reconvención, pues ni es parte actora, ni ha sido citada en la forma que establece la Ley...” (Folio 159 del expediente).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alfredo Altuve Gadea, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SAMUEL LEVY DUER y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY, de la sentencia Nº 378, dictada el 14 de junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
revisiónsentenciacasacióndebido procesoigualdadderecho de defensareconvenciónconstitucional