Sentencia N° 3720 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3720, Exp. 02-1698, 19/12/2003
Expediente02-1698
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

Los ciudadanos Alexis Junior Romero Brito, José David Salazar y Domingo José Ortiz Perozo, a través de su abogado, interpusieron una demanda de amparo constitucional contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por no decretar la libertad de los quejosos tras el vencimiento del lapso legal para la presentación de la acusación. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, argumentando que la situación jurídica de los quejosos había sido restablecida mediante la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Alexis Junior Romero Brito, José David Salazar y Domingo José Ortiz Perozo intentaron demanda de amparo contra omisión que atribuyeron al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto no decretó la libertad de los quejosos, a pesar de que transcurrió el lapso, más la prórroga, que tiene el Ministerio Público para la presentación de la acusación sin que éste la presentara. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que había cesado la violación del derecho constitucional de los quejosos, ya que el Juzgado de la causa les acordó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Ahora bien, dispone el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así, la demanda de amparo, en el caso de autos, la intentaron los quejosos para que el Juzgado de Control acordara una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, en virtud de que su detención se convirtió en ilegítima, una vez que transcurrió el lapso que tiene el Fiscal del Ministerio Público para la presentación de la acusación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 25 de junio de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos ALEXIS JUNIOR ROMERO BRITO, JOSÉ DAVID SALAZAR Y DOMINGO JOSÉ ORTIZ PEROZO contra omisión que atribuyeron al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Palabras clave

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