Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0372, Exp. 21-0713, 23/10/2024
Expediente21-0713
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Numan Villasmil Chávez en representación de Luis Oswaldo Curiel Fernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la apelación era procedente y que la Corte de Apelaciones había actuado incorrectamente al no admitir la acción de amparo por falta de cualidad del abogado para actuar. Se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal realizar las diligencias necesarias para remitir la información solicitada a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Que “(…) no debe pasarse por alto que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 19 establece que si la solicitud de Amparo no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 ejusdem, se le notificará en un lapso perentorio de 48 horas, para que el proponente corrija tal situación (…)”. Que “(…) al declarar inadmisible la acción de amparo se ve empañada la facultad dispuesta en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”. Que “[se] violento (sic) la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Ahora bien, esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias, a los fines de recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación: i) copia certificada del acta de juramentación del abogado Numan Villasmil Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 160.899; ii) informe el estado actual de la causa judicial identificada con el alfanumérico 37C- 18.917-2020, llevada por ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como bajo qué medida cautelar se encuentra actualmente el ciudadano Luis Oswaldo Curiel Fernández, titular de la cédula de identidad n.° V-7.824.314, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de sicariato, asociación para delinquir y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37, de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias, a los fines de recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación: i) copia certificada del acta de juramentación del abogado Numan Villasmil Chávez; ii) informe el estado actual de la causa judicial identificada con el alfanumérico 37C- 18.917-2020.

Palabras clave

amparotutela judicialderechos humanosconstituciónmedidas cautelaresjusticia penal

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