Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0372, Exp. 21-0435, 25/07/2022
Expediente21-0435
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Ytala Hernández Torres en representación de las ciudadanas Wilma Sulbarán Ocando y Mirosnels Gordon Sulbarán, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción era inadmisible debido a que existían vías ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que la recusación presentada contra el Secretario del Tribunal Quinto de Primera Instancia no había sido tramitada adecuadamente, y que la parte actora contaba con recursos ordinarios para impugnar dicha decisión. La Sala Constitucional ratificó esta postura, confirmando la inadmisibilidad del amparo y declarando sin lugar la apelación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se publicó la decisión, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día lunes 28 de enero de 2021 (inclusive), continuando el martes 29 de junio y miércoles 30 de junio del 2021, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. De allí que, se observa que la abogada accionante, apeló de la decisión dictada por Corte de Apelaciones, en fecha 23 de junio de 2021, incluso antes de ser notificada de la referida decisión, es decir, ejerció su recurso de forma anticipada, visto lo cual, siguiendo el criterio reiterado de esta Sala, la referida apelación debe tenerse como válida, y en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara (cfr. sentencias de esta Sala 1358/2006 y 958/2014). Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia N° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “Salud Aranda de Tirado”), por tanto siendo que en el presente caso la defensa privada de la parte apelante, no consignó ante la Secretaría de la Sala el escrito de fundamentación, esta Sala decidirá el presente recurso de apelación con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer de la apelación de autos y SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 23 de junio de 2021, por la abogada Ytala Hernández Torres, defensora privada de las ciudadanas Wilma Sulbarán Ocando y Mirosnels Gordon Sulbarán, previamente identificadas, contra la decisión dictada el 22 de junio de 2021 por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo, y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

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