Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0372, Exp. 15-1410, 11/05/2018
Expediente15-1410
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 233 de la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala consideró que la notificación del fallo original fue errónea, lo que impidió el ejercicio oportuno del recurso. En consecuencia, se anula la sentencia de la Sala de Casación Penal y se ordena la remisión del expediente para que se dicte una nueva decisión, garantizando el debido proceso.
Extracto de la motiva
Tal circunstancia, denota el error cometido por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en la determinación del órgano al cual se dirigió la notificación de la decisión que dictó dicha Corte de Apelaciones, siendo que la “Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia Plena” no había sido creada en la oportunidad que se libró la misma, lo que pudo haber afectado la oportuna interposición del recurso de casación por parte de la representación del Ministerio Público. Al respecto, al Sala advierte que en el presente caso la falta o equívoca notificación de una decisión judicial impugnable a través de los medios procesales podría generar indefensión en la medida que se impida el efectivo y oportuno ejercicio de dicho medios, en tales casos los errores en la notificación pueden bajo el principio de instrumentalidad del derecho a la defensa entenderse como afectación del orden constitucional que debe ser tutelado, tal como lo ha destacado esta Sala en el fallo N° 588/2016, conforme al cual es necesario vincular el cumplimiento de las cargas procesales o de normas procesales, “al efectivo menoscabo de los derechos fundamentales de las partes en los procesos en sede judicial y administrativa, toda vez que de ser comprobado por el órgano jurisdiccional que (…) se verificó la indefensión del administrado a través de la sustanciación de un procedimiento, lo que corresponde es restablecer la situación jurídica infringida (…), de tal manera que se le permita al agraviado ejercer su derecho a la defensa”.
Dispositiva
Se anula la sentencia número 233 dictada el 24 de abril de 2015, por la referida Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia y se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita a la Sala de Casación Penal copia certificada del presente fallo.
Palabras clave
notificaciónindefensiónrecurso de casaciónderecho a la defensaprincipios constitucionales