Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 15-1126, 17/05/2016
Expediente15-1126
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCúmplase lo ordenado.
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud presentada por INVERSIONES BARQUIPAN C.A. para impugnar una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La solicitud se basa en la alegación de incongruencia omisiva en la sentencia impugnada, argumentando que no se consideró la naturaleza del contrato en cuestión. La Sala ordena la remisión del expediente correspondiente para una mejor evaluación del caso y advierte sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Visto que, no cursan en autos todos los documentos necesarios para comprobar la existencia de los vicios denunciados, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a Derecho, se ordena a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que notifique a la Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación, más cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, remita el original del expediente contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DA SILVA LINO C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES BARQUIPAN, C.A., que cursa en el expediente identificado con el N° KP02-V-2008-002327, (nomenclatura del mencionado Tribunal de Primera Instancia). De no cursar el expediente en el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le ordena recabarlo del Tribunal en el que se encuentre.