Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 15-0203, 27/03/2015
Expediente15-0203
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2015, se declaró competente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por Juan Enrique Casterot Cardozo, quien enfrenta cargos de invasión y desacato a la autoridad. La Sala ordenó la remisión de los expedientes relacionados con la causa penal y civil, así como la suspensión de los efectos de sentencias anteriores que ordenaban el desalojo del solicitante y su familia, argumentando la existencia de anomalías procesales y la vulneración de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que el avocamiento es procedente en este caso debido a la presunta violación del orden público constitucional y la necesidad de proteger los derechos fundamentales del solicitante. Se destaca que el solicitante ha sido objeto de decisiones judiciales que podrían haber afectado su derecho a la vivienda y al debido proceso, lo que justifica la intervención de esta Sala para restablecer el orden jurídico y garantizar la justicia en el caso.

Dispositiva

Primero: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO. Segundo: ORDENA al Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, remita todas y cada una de las actuaciones que cursen en los expedientes N.° 50°C-16.148-12 y N.° 01-F13-0545-2010. Tercero: ORDENA a la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, remita todas y cada una de las actuaciones que cursen en el expediente contentivo de la causa penal que se sigue contra la sociedad mercantil Constructora Rivelex C.A. Cuarto: ORDENA al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remita en un lapso de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, todas y cada una de las actuaciones que cursen el expediente N.° AP31-V-2010-001064. Quinto: ORDENA al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita en un lapso de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, todas y cada una de las actuaciones que cursen en el expediente N.° AP31-V-2010-001067. Sexto: ORDENA a los Juzgados arriba mencionados, procedan a notificar a la parte demandante y denunciante sociedad mercantil Constructora Rivelex C.A. y Promotora Di Gerónimo, C.A. Séptimo: ORDENA la suspensión inmediata de la causa penal que cursa ante el Juzgado Quincuagésimo de Control del Área Metropolitana de Caracas. Octavo: SUSPENDE los efectos de la sentencia definitiva dictada el 25 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas. Noveno: ORDENA a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal remita a esta Sala el expediente N.° 11-1218.

Palabras clave

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