Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 12-0219, 29/03/2012
Expediente12-0219
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia impuso una multa a Carmen Teresa Albanes Barnola por desacato a una medida cautelar que ordenaba la suspensión de la destrucción de cuadernos electorales. La decisión fue motivada por la desobediencia a la orden judicial, la cual fue de conocimiento público y debía ser acatada. La Sala desestimó los argumentos de la sancionada sobre la violación del debido proceso, afirmando que la multa se impuso de acuerdo a la ley y que el procedimiento seguido garantizaba su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

De manera preliminar, resulta necesario proveer sobre la intervención del ciudadano Antonio José Varela y, al respecto se observa, que el escrito presentado el 28 de febrero de 2012, por el referido ciudadano, tiene como objeto coadyuvar a la sancionada en el reclamo de la multa impuesta y para ello, el interviniente alega actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 370.3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 98 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. Ahora bien, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil establece claramente que el tercero coadyuvante, debe “acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”. Ello, con el objeto de demostrar que su participación obedece a una situación jurídica concreta, y por tanto, que la sentencia que se produzca en el proceso puede incidir en su esfera jurídica. En tal sentido, la presente incidencia tiene por objeto resolver el reclamo de una sanción que sólo incide sobre la esfera jurídica de la ciudadana Carmen Teresa Albanes Barnola, y aunado a ello, el interviniente no acreditó a los autos prueba fehaciente de la cual se evidencie su interés en las resultas del reclamo formulado. Ello así, se declara la inadmisibilidad de la intervención del ciudadano Antonio José Varela en el presente reclamo. Así se decide. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a decidir el reclamo planteado por la ciudadana Carmen Teresa Albanes Barnola, contra la decisión N° 145 del 23 de febrero de 2012, notificada el 24 del mismo mes y año, a través de la cual, esta Sala le impuso multa de 200 unidades tributarias, equivalente a quince mil doscientos bolívares (Bs. 15.200,oo). Con relación a los argumentos según los cuales la multa impuesta sería violatoria de los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que se habría sancionado sin atender los alegatos de la ciudadana Carmen Teresa Albanes Barnola y, por tanto, sin contradictorio, se observa lo siguiente: Según ha establecido esta Sala (ver sentencia n° 1392, del 28 de junio de 2005, dictada en el caso Luis Pinzón), el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución reviste una gran importancia a favor de todo habitante de la República, por cuanto el verdadero proceso es aquel, que descansa en el cumplimiento y respeto tanto de las reglas legales como de las garantías y derechos de los justiciables; lo cual, supone la existencia de partes contrapuestas, un órgano imparcial y la existencia de reglas de debate que disciplinen los derechos, garantías, poderes, y deberes de los sujetos procesales. Según lo expuesto, la protección al debido proceso y al derecho a la defensa en todas sus expresiones se obtiene con la sustanciación de un procedimiento, en el que se garantice al interesado sus posibilidades de defensa y el empleo de los medios o recursos dispuestos para tal fin; por lo que su transgresión se configura no sólo cuando se tergiversa el procedimiento aplicable, sino también cuando se obvia alguna de sus fases esenciales, en virtud de lo cual, se le privaría de una oportunidad para exponer o demostrar lo que estime conducente quien se vea afectado, para preservar su derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE la intervención del ciudadano Antonio José Varela en el presente reclamo. 2. RATIFICA la sanción impuesta a través de la decisión N° 145 del 23 de febrero de 2012, notificada el 24 del mismo mes y año, mediante la cual se multó a ciudadana CARMEN TERESA ALBANES BARNOLA, Presidenta de la “COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA”, con 200 unidades tributarias, equivalente a quince mil doscientos bolívares (Bs. 15.200,oo). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la sancionada y a partir de dicha notificación, deberá pagar la multa impuesta, tal como prevé el artículo 121 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal dentro de los treinta días continuos siguientes, luego de lo cual, deberá acreditar en los autos el pago efectuado, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago.

Palabras clave

desacatomultamedida cautelarderecho al debido procesoderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca