Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 10-0774, 24/03/2011
Expediente10-0774
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 24 de marzo de 2011, en la que se admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Hugo Humberto Márquez contra la sentencia N° 011-10 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había actuado fuera de su competencia al pronunciarse sobre hechos y pruebas que correspondían al juez de juicio, lo que constituyó un abuso de poder y una violación de los derechos al debido proceso y a la libertad del accionante. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del nuevo juicio que debía realizarse, enfatizando la importancia de la celeridad en la tramitación de causas judiciales. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, y otros magistrados, incluyendo al ponente Arcadio Delgado Rosales.

Extracto de la motiva

Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia N° 011-10 dictada el 15 de abril de 2010 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Visto que la referida sentencia de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, anuló el fallo apelado dictado el 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, ordenó la realización de un nuevo juicio y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada contra el acusado, hoy accionante. Visto que, desde la fecha en la cual fue dictada la sentencia accionada hasta la presente, ha transcurrido un lapso prudencialmente considerable, esta Sala estima necesario verificar si ya se realizó el nuevo juicio ordenado y si se dictó sentencia en la causa penal que dio origen a la sentencia accionada, para determinar la admisibilidad del amparo de autos.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala ORDENA a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto, más ocho días del término de la distancia, informe si en la causa penal que dio origen a la sentencia accionada ya se realizó el nuevo juicio y se dictó sentencia y, en caso contrario, informe el estado actual de la causa y de sus cautelares, en atención a la celeridad que debe inspirar la tramitación de las causas judiciales y en garantía de la tutela judicial efectiva. Al respecto, esta Sala considera forzoso advertir que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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