Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 04-2714, 01/03/2007
Expediente04-2714
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros, debido a la falta de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala decidió declarar inadmisible la acción de amparo, argumentando que las presuntas violaciones a los derechos constitucionales habían cesado, ya que el Juzgado Superior Marítimo había emitido una decisión sobre el caso en cuestión. Además, se ordenó remitir copia del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para posibles acciones disciplinarias contra los jueces involucrados por el retardo procesal.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional contra omisión de pronunciamiento, será proponible siempre que el órgano jurisdiccional no dicte algún tipo de providencia al que está llamado por ley, dentro de un lapso determinado igualmente por ley, y esa omisión le afecte un derecho constitucional. Desde ese mismo momento, el justiciable tiene el derecho de exigir a través de esa especial vía constitucional, que el órgano en mora dicte la decisión respectiva ante la violación del derecho constitucional denunciado. Ahora bien, siendo que lo denunciado a través de un amparo de ese tipo, es la omisión de dictar un pronunciamiento dentro del lapso legal estipulado, el restablecimiento de esa situación jurídica se alcanzaría, en principio, una vez que el supuesto agraviante emita un pronunciamiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Araujo Parra, apoderado judicial de MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros, contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: No obstante, por las razones expuestas en el presente fallo, REVOCA la decisión apelada que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado referido, contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Araujo Parra, con el carácter de apoderado judicial de MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros, contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para que, si lo considera procedente, inicie el procedimiento disciplinario correspondiente contra el juez encargado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- para la oportunidad en que el accionante ejerció recurso de apelación-, y contra el Juez Manuel Puerta González a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a su criterio sobre la trascendencia del retardo procesal lo cual evidencia un claro desconocimiento de la doctrina vinculante de esta Sala, para que, si lo considera procedente, inicie el procedimiento disciplinario correspondiente e imponga las sanciones respectivas, si a ello hubiere lugar.
Palabras clave
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