Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 03-3177, 31/03/2005
Expediente03-3177
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por Dan A. Sutch contra la sentencia n° RC.00301 de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Civil había obviado la interpretación de la norma constitucional y vulnerado el derecho de propiedad del solicitante. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia impugnada no contenía errores grotescos ni violaciones a principios jurídicos fundamentales, por lo que no procedía la revisión.

Extracto de la motiva

En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso DAN A. SUTCH contra la sentencia n° RC.00301 que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 12 de junio de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripciónderecho de propiedadsentencia firmecontrol de constitucionalidadacción de amparojurisdicción voluntaria

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