Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 02-3228, 16/03/2004
Expediente02-3228
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Norka Suárez Rodríguez, apoderada de José Alberto Calderón Sulbarán, contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo. La acción fue declarada improcedente por el Juzgado Superior, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó la violación al debido proceso alegada por la parte actora, concluyendo que no se evidenció tal violación en el proceso judicial anterior.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, los hechos denunciados como violatorios del derecho al debido proceso... tuvieron una oportunidad procesal para ser alegados como defensas, no evidenciándose de la contestación de la demanda ni de los demás actos del proceso, que tales alegatos o defensas hubiesen sido interpuestos, habiendo ya precluido la oportunidad para advertirlos, pretendiendo hacerlo mediante el recurso (sic) extraordinario de amparo. ...tampoco alegó ninguna de las circunstancias expresadas en el amparo, ni siquiera solicitó o propuso la notificación del Procurador General de la República, tampoco planteó la incompetencia, ni el supuesto daño a intereses patrimoniales del Estado. ...omissis... No encuentra esta Juzgadora, que estén dados los requisitos de procedibilidad para declarar con lugar el amparo contra decisión judicial, por no haber sido dictada fuera de su competencia,(sic) ni que lesione la conciencia jurídica ni que haya violentado el derecho al debido proceso. ...omissis...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1-. Se CONFIRMA el fallo dictado el 5 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Norka Suárez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO CALDERÓN SULBARÁN, Registrador Subalterno del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra la decisión del 23 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2. Para restablecer el orden público constitucional violado se REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy notifique a la Procuradora General de la República de la admisión del juicio por calificación de despido intentado por la ciudadana Claudylis del Rosario López Tovar contra el ciudadano José Alberto Calderón, Registrador Subalterno del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocalificación de despidonotificaciónintereses patrimonialesprocuraduríasentenciareposición