Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 01-1736, 06/03/2002
Expediente01-1736
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de Luis Humberto Gutiérrez Vallinote, quien alegó la falta de notificación de la sentencia dictada el 16 de abril de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala consideró que la falta de notificación afectó el derecho al debido proceso del accionante, quien no fue informado de la decisión que lo condenó por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, esta Sala observa que la presente acción de amparo se contrae a la falta de notificación del accionante, parte querellante en el proceso penal, de la sentencia proferida el 16 de abril de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que condenó al ciudadano ARNOLDO ELÍAS SUÁREZ DOMÍNGUEZ. Igualmente, se sostuvo que el motivo de la falta de notificación tenía como precedente la parcialidad de los jueces integrantes de dicho Tribunal colegiado. Ahora bien, considera esta Sala necesario, a los fines de formarse un mejor criterio acerca de la admisibilidad de la presente acción, requerir al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, una vez que ubique el respectivo expediente, que remita a este Máximo Tribunal copias certificadas de los siguientes recaudos: 1) de las actuaciones posteriores a la sentencia dictada el 16 de abril de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que condenó al ciudadano ARNOLDO ELÍAS SUÁREZ DOMÍNGUEZ; 2) del acta de la audiencia oral celebrada ante la referida Corte de Apelaciones; 3) de la decisión proferida el 23 de agosto de 2000, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que condenó en primera instancia al mencionado ciudadano; y 4) de los escritos de apelación interpuestos tanto por la parte querellante como por Ministerio Público, contra la anterior decisión de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano LUIS HUMBERTO GUTIÉRREZ VALLINOTE, contra la decisión dictada el 16 de abril de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional libre oficio, acompañado con copia de la presente decisión, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para que remita copia certificada de los recaudos requeridos, relacionados con el proceso penal incoado contra el ciudadano ARNOLDO ELÍAS SUÁREZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.924.311, por la comisión del delito de homicidio simple y uso indebido de arma de fuego. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional libre oficio, anexando copia de la presente decisión, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que remita el cómputo de los días de audiencias transcurridos desde la oportunidad en que se celebró la audiencia oral a que se refería el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que se dictó el fallo que generó la interposición del presente amparo, en el juicio penal incoado al ciudadano ARNALDO ELÍAS SUÁREZ DOMÍNGUEZ. CUARTO: Se deja constancia que dispone de un lapso de tres (3) días, más el término de la distancia, contados a partir del acuse de recibo del oficio respectivo, para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificacióndebido procesohomicidiouso indebido de arma de fuegoCorte de Apelacionesinterés económicoparcialidad

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