Sentencia N° 3718 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3718, Exp. 05-1928, 06/12/2005
Expediente05-1928
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello. La decisión se basa en la solicitud de desestimación de una denuncia por parte del Ministerio Público, que fue considerada no penal. La Sala se declaró incompetente para resolver el conflicto y declinó la competencia a la Sala de Casación Penal, argumentando que no le corresponde a la Sala Constitucional dirimir este tipo de conflictos.
Extracto de la motiva
De lo expuesto precedentemente y del análisis de los elementos cursantes en los autos, la Sala observa que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la señalada Circunscripción Judicial, Extensión Puerto Cabello, con ocasión a las solicitudes formuladas por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, de la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Katty Chirinos González en virtud de no revestir carácter penal los hechos que denunció el 9 de mayo de 2004, ante la Delegación de Puerto Cabello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de pronunciamiento respecto de la entrega del vehículo retenido por el señalado órgano de policía de investigación penal. Ahora bien, esta Sala en sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), estableció: A los efectos de fijar la competencia de la Sala, en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: 1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.’ Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de la impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de la regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara INCOMPETENTE para resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la señalada Circunscripción Judicial, Extensión Puerto Cabello, con ocasión a las solicitudes formuladas por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- DECLINA la competencia para resolver del referido conflicto corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Notifíquese del presente fallo a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la señalada Circunscripción Judicial, Extensión Puerto Cabello. Cúmplase lo ordenado.
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