Sentencia N° 3717 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3717, Exp. 03-1317, 19/12/2003
Expediente03-1317
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 2.318 dictada por la Sala Político-Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un juicio por reivindicación de un inmueble. La Sala consideró que dicha decisión violó los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que el caso se encontraba en estado de sentencia y no había obligación de las partes de impulsar el proceso. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena la reposición de la causa al estado en que la Sala Político-Administrativa decida sobre el juicio de reivindicación.

Extracto de la motiva

La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil, fue que la perención no corre después que la causa entre en estado de sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia, de que no corría la perención mientras la causa se encontrara en estado de sentencia, y ello llevó a que no diligenciaran solicitando sentencia vencido el año de paralización por falta de actividad del juzgador. Al no estar corriendo la perención, por no tratarse de la inactividad de los litigantes la causante de la paralización, las partes -en principio- no tenían que instar se fallare. Sin embargo, no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que una inactividad absoluta y continuada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ, contra la sentencia n° 2.318 que dictó, el 17 de octubre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. En consecuencia, ANULA dicha decisión porque es contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional que fue sentada en el fallo nº 956, que pronunció el 1° de junio de 2001, y ORDENA la remisión de esta sentencia a la Sala Político-Administrativa para que decida el juicio de reivindicación que dio lugar a la decisión que aquí se revisó.

Palabras clave

perencióninstanciaderecho a la defensadebido procesorevisión constitucionalsentenciaCódigo de Procedimiento Civilexpectativa legítima

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