Sentencia N° 3716 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3716, Exp. 00-0673, 19/12/2003
Expediente00-0673
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Álvaro José Barbesi Durán, quien alegaba violaciones a sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa. La Sala fundamentó su decisión en que la supuesta violación cesó al momento en que el demandante fue puesto en libertad, lo que configuró el supuesto de inadmisibilidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso de autos el demandante denunció la supuesta violación de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa que acogieron los artículos 60 y 68 de la Constitución de 1961 y que reconocen los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque, hasta el momento de la interposición del amparo, se encontraba recluido, no obstante que la sentencia que lo condenó no había quedado firme, por cuanto, el recurso de casación que ejerció el representante del Ministerio Público no había sido decidido. Consta en autos que, el 21 de noviembre de 2000, esta Sala ofició al Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia para que informara respecto de la detención del quejoso. El 16 de agosto de 2002, la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso informó que el supuesto agraviado no se encuentra en ningún establecimiento penitenciario del país. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1.Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La demanda de amparo se fundamentó en la supuesta privación ilegal de libertad por parte del Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto de la negativa del beneficio de libertad provisional bajo fianza que solicitó el supuesto agraviado. La Sala observa que, en el caso de autos, se configuró el supuesto de inadmisibilidad que establece la disposición que se citó, por cuanto la violación que adujo el demandante como lesiva cesó desde el momento cuando fue puesto en libertad, por lo que resulta forzoso para esta Sala la declaración de inadmisibilidad de la demanda de amparo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ÁLVARO JOSÉ BARBESI DURÁN, mediante la supuesta representación del abogado Raúl García, contra la sentencia que dictó, el 19 de septiembre de 1996, el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparolibertad personaldebido procesodefensainadmisibilidadsentenciaconstitucionalrecurso de casación

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