Sentencia N° 3715 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3715, Exp. 04-1495, 06/12/2005
Expediente04-1495
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ivette Izquierdo, en representación de Tadeo Anzoátegui C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte presuntamente agraviada había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la presunta agraviada Sociedad Mercantil TADEO Anzoátegui C.A. entre los recaudos acompañados a su escrito de acción de Amparo Constitucional, consignó (...) Solicitud de Oposición y Suspensión a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado (...). En mérito de lo expuesto, analizados los argumentos de la accionante en su solicitud de Amparo Constitucional y revisados minuciosamente como han sido los mismos por esta Juzgadora, a los efectos legales consiguientes, observa: Dada la consagración del carácter extraordinario de la Acción de Amparo Constitucional, ya que ésta no es subsidiaria ni sustitutiva de ningún otro medio o vía procesal; así como que la misma solo se admite para su existencia armoniosa con el sistema jurídico ante la inexistencia de una vía idónea para el restablecimiento inmediato de un derecho o garantía constitucional conculcado y, siendo que en el caso bajo análisis quedó plenamente demostrado que la parte presuntamente agraviada optó por la vía judicial ordinaria e hizo uso de la normativa establecida en la legislación adjetiva al interponer la solicitud de oposición y suspensión de la medida ejecutiva de embargo, lo que conlleva a determinar y así lo estima este Tribunal que se esta en presencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Ivette Izquierdo, en su carácter de apoderada judicial de Tadeo Anzoátegui C.A., contra la decisión dictada el 21 de julio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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