Sentencia N° 3715 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3715, Exp. 00-2446, 19/12/2003
Expediente00-2446
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Educativa Colegio Yale. La Corte argumenta que el derecho a dedicarse a la actividad lucrativa está limitado por la prestación de un servicio público, como lo es la educación, y que la reserva de cupo puede ser lesiva para el derecho fundamental a la educación de los estudiantes.

Extracto de la motiva

Sobre la pretensión de amparo, la sentencia objeto de consulta decidió: 'En el caso bajo análisis, el derecho a dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia establecido en nuestra Carta Magna, tiene ciertas limitaciones, más aún al estar relacionado con la prestación de un servicio público, como lo es la educación. En este sentido, ha sido reiterado el criterio de la jurisprudencia, al señalar que el derecho a la educación debe ser considerado como un derecho humano fundamental (...) observa la Corte que en el caso de autos, los recurrentes denuncian la violación de un derecho económico, sin aportar prueba alguna, que le permita a este sentenciador deducir tal violación. Además, debe señalarse que la actividad desarrollada por el Colegio Yale, está calificada como un servicio público fundamental, esto es, que no puede ser considerada como una actividad meramente mercantil, sino que el servicio prestado por dicho plantel está por encima de cualquier aspecto económico que pueda surgir, ya que el mismo debe atender al interés general que la sociedad persigue, como lo es el que existan cada vez más individuos que formen parte de ella, preparados integralmente, de lo cual puede concluirse que el interés general se antepone sobre el particular, y que no puede pretender un individuo que el derecho a dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia esté por encima de un derecho que atiende al colectivo, como lo es el de la educación. En consecuencia, debe desestimarse la denuncia analizada, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el 28 de julio de 2000, la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional que ejercieron los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA COLEGIO YALE contra la actuación administrativa de los Supervisores el Distrito Escolar nº 6 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Así se decide.

Palabras clave

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