Sentencia N° 3714 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3714, Exp. 03-1549, 19/12/2003
Expediente03-1549
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta y HOMOLOGA el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra autos de notificación y ejecución de una sentencia anterior. Los demandantes desistieron de la acción de amparo, lo que fue homologado por el tribunal. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y confirmó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, homologando el desistimiento solicitado por los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa también que, según la copia certificada del poder que cursa en autos, el abogado Felíx Antonio Bravo Mayol tiene facultad expresa para desistir; y que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la parte actora. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta, que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de enero de 2002, y HOMOLOGA el desistimiento que realizó el abogado Félix Antonio Bravo Mayol, en representación de los ciudadanos ELVRIS FAURE DÍAZ, ALVRIS FAURE DÍAZ, EMYRIS XIOMARA FAURE AGOSTINI, EDALYS JACQUELINE FAURE AGOSTINI, RICARDO FAURE DÍAZ, MICHAEL FAURE DÍAZ, CURTIS MARCELINO FAURE DÍAZ, MARILYN MICHAEL FAURE DÍAZ y MIRIAM FAURE DÍAZ, respecto de la demanda de amparo que incoaron los prenombrados ciudadanos contra “los autos o resoluciones de notificación y ejecución de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2000, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

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