Sentencia N° 3712 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3712, Exp. 05-1784, 06/12/2005
Expediente05-1784
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Carlos Rafael Alfonzo Martínez, quien enfrenta cargos por delitos relacionados con la seguridad de la nación. La defensa argumentó que hubo violaciones al debido proceso y derechos fundamentales durante el juicio. Sin embargo, la Sala determinó que la situación denunciada no cumplía con los requisitos establecidos para el avocamiento, ya que la Sala de Casación Penal estaba conociendo del caso y podía resolver las alegaciones de nulidad.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimitó con base en los criterios dictados por esta Sala en esta materia, los lineamientos bajo los cuales, las distintas Salas de este Tribunal, de manera acorde con la materia afín, deben estimar la pertinencia de modificar extraordinariamente la competencia en una causa determinada. En este sentido, tanto el artículo 5.48 concatenado con su primer aparte, como los cuatro últimos apartes del artículo 18 de la referida Ley establecen el avocamiento con respecto a situaciones cuya importancia o gravedad, sea social o por dilaciones procesales indebidas, requieran de la modificatoria de la competencia hacia la máxima instancia de la materia, para que sea la que decida la causa controvertida, la cual, deberá ceñirse a las nuevas regulaciones determinadas por la ley. El artículo 5 de la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente. (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 al 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados JANETH CARBONE NERI, ALBERTO ARTEAGA SÀNCHEZ y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, actuando con el carácter de abogados defensores del ciudadano CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÌNEZ, respecto del juicio seguido contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de de Incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Excitación Pública a la Rebelión Civil, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 164 del Código Penal en relación con el artículo 144 del mismo Código, y de Abandono de Comando, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Palabras clave

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