Sentencia N° 3711 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3711, Exp. 05-2090, 06/12/2005
Expediente05-2090
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por David Alberto Pérez Esqueda en representación de Damaso Aliran Castillo Blanco, Castor Alexis Bolívar Suárez y Lorenzo Abelardo Álvarez Braidi, quienes denunciaron la omisión y retardo judicial del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero el recurso de apelación presentado por la defensa fue declarado sin lugar por la Sala Constitucional, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se interpuso contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y tal como lo apuntó la recurrida, las garantías constitucionales violadas fueron las de ser oído, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, no el derecho a la igualdad ni a la libertad, por cuanto no dimana de las actuaciones que con la falta y oportuna respuesta por parte del Tribunal de Control No.01 de este Circuito Judicial Penal, que se le haya conculcado el derecho a la igualdad y a la libertad; Se trata de la falta y oportuna decisión a una solicitud, que contiene varios puntos, que son inherentes al proceso, previo a la audiencia preliminar. Por otra parte, advierte la Sala, al igual que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que en la demanda de amparo, el accionante, en forma indirecta ha pretendido, que a sus defendidos se les otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, como consecuencia de la vulneración de sus derechos a ser oídos, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva; sin embargo, esta petición debe ser resuelta por el Juez que le corresponda dar cumplimiento a la sentencia de amparo aquí dictada, por cuanto forma parte de los puntos planteados por el accionante, en su escrito de fecha 19 de Agosto de 2005, y una vez decidida la solicitud de revisión de medida cautelar, podrán ejercer los recursos y vías establecidas, conforme a los artículos 447 y 264 del Código Penal Adjetivo, pero no optar el recurso extraordinario de amparo, para la obtención de beneficios procesales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, su carácter de defensor de los ciudadanos DÁMASO ALIRAN CASTILLO BLANCO, CASTOR ALEXIS BOLÍVAR SUÁREZ y LORENZO ABELARDO ÁLVAREZ BRAIDI contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2005 por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que declaró con lugar la acción de amparo propuesta. En consecuencia, queda confirmada la sentencia apelada.

Palabras clave

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