Sentencia N° 3710 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3710, Exp. 04-3329, 06/12/2005
Expediente04-3329
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por INCAGRO C.A. contra un auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, que revocó una medida innominada en un procedimiento de expropiación. La Sala declaró que la apelación no tenía lugar debido al decaimiento del objeto de la misma, ya que INCAGRO C.A. había convenido en el monto del avalúo del inmueble objeto de la expropiación, lo que hizo irrelevante la apelación. La decisión se fundamentó en la falta de necesidad de dictar reglamentos especiales para la tramitación de recursos en materia de amparo, dado que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sigue vigente.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1º febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En consecuencia, siendo que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la apelación interpuesta por el representante legal de INCAGRO C.A., contra el auto dictado el 24 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el decaimiento del objeto de la apelación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.