Sentencia N° 3710 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3710, Exp. 03-1779, 19/12/2003
Expediente03-1779
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Raffale Palusci contra una sentencia de la Sala de Casación Penal. La demanda fue considerada inadmisible debido a que se intentó contra una decisión del máximo tribunal, lo que no permite hablar de un 'Tribunal Superior' al que se pueda recurrir. La decisión se fundamenta en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, que establece que las demandas de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo constitucional establece, en relación con las demandas de amparo que se intenten contra decisiones judiciales, que ésta debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la solicitud ha sido ejercida contra la sentencia de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, de 10 de abril de 2003, que desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación que ejerció el querellante contra la decisión que pronunció el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 6 de agosto de 2002, que le impuso la pena de doce (12) años de presidio y las accesorias de ley correspondientes, por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, que establece el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es decir, la demanda de amparo se intentó contra una decisión del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un 'Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento'. Ahora bien, a tenor de lo que dispone el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.' En éste caso, la petición de tutela constitucional –como se señaló- ha sido incoada contra una sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, subsumible como es la demanda de autos en la causal que antes fue transcrita, resulta forzosa la declaratoria de su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano RAFFAELE PALUSCI, mediante la supuesta representación de los abogados José Tadeo Monagas y Alberto Ramírez Paesano, contra la sentencia que dictó, el 10 de abril de 2003, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.