Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0371, Exp. 25-0383, 25/03/2026
Expediente25-0383
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Ibeth Del Valle Weky Guevara, en representación de Gino José Marcotullio Rodríguez, respecto a la sentencia número 1049 dictada el 30 de junio de 2025. La solicitud fue considerada improcedente, ya que se buscaba reexaminar una decisión previamente dictada, lo cual no es el propósito de la figura de aclaratoria según el Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirmó que la aclaratoria no puede ser utilizada como un medio de impugnación de la decisión original.

Extracto de la motiva

Sobre el alcance de la disposición transcrita, esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la cual señaló: “…que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…”. En lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud, se indicó que: “…la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…” (Subrayado de este fallo). Ahora bien, la doctrina y jurisprudencia de esta Sala tienen establecido que las decisiones que resuelven las solicitudes de ampliaciones, rectificaciones, salvaturas o aclaratorias del fallo, constituyen una potestad del juez, conferida por la ley, que lo faculta para acordar o no dichas solicitudes y, en consecuencia, su negativa no infringe precepto legal alguno. De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, señala que cuando la ley dice: “…El Juez o Tribunal puede o podrá…”, debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, este precepto legal, en concordancia con el artículo 252 antes citado, le otorga al juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante en instancia, son inapelables y por ende no son recurribles. En interpretación y aplicación de esta norma, esta Sala Constitucional, ha establecido de forma reiterada, que la facultad de hacer aclaratorias, rectificaciones, salvaturas o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, siempre que la solicitud se haga el día de la publicación del fallo o al primer día de despacho siguiente, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1049 dictada por esta Sala Constitucional el 30 de junio de 2025, que fue requerida por la abogada Ibeth Del Valle Weky Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GINO JOSÉ MARCOTULLIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.584.443.

Palabras clave

aclaratoriaprocedimiento civilsentenciapotestad del juezrectificaciónjurisprudencia

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