Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0371, Exp. 18-0563, 23/10/2024
Expediente18-0563
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez contra las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la Sala Político-Administrativa. La demandante solicitó la inclusión de calificaciones en su registro académico, argumentando violaciones a sus derechos. Sin embargo, se determinó que la Universidad Santa María cumplió con lo ordenado en sentencias anteriores y que las calificaciones no podían ser incluidas debido a la falta de formalización de su inscripción académica.

Extracto de la motiva

Que ante toda esa adversidad, interpuso demanda por abstención o carencia, en fecha 14 de mayo de 2008, contra la negativa por parte del Rector de la Universidad Santa María, a incorporarle en el record de notas, emitido el 26 de octubre de 2006, las calificaciones obtenidas en las asignaturas: “Administrativo III, Obligaciones, Criminología, Obligaciones II, Teoría del Proceso, Procesal Civil, Garantías, Procesal Civil II, Laboral y Procesal Civil II”, causa signada con el alfanumérico AP42-N-2008-000204. Que ante ello, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, mediante sentencia n°. 2013-E-0001, dictada en el expediente n°. AP42-N-2008-000204, de fecha 5 de agosto de 2013, declaró entre otros particulares, parcialmente con lugar la demanda por abstención o carencia interpuesta, y en consecuencia ordenó a la Universidad Santa María, incluir en el Registro Académico de la recurrente, las calificaciones obtenidas en las asignaturas: “Administrativo III, Obligaciones, Criminología, Obligaciones II, Teoría del Proceso, Procesal Civil, Garantías, Procesal Civil II, Laboral y Procesal Civil II”. Que la solicitud de revisión que se efectúa “ayuda a que [su] pretensión logre un fin favorable, en virtud que en [su] caso se extinga la impunidad que se creó en la acción de amparo interpuesta en contra de la Universidad Santa María, como se ha demostrado en la narrativa de [esta] solicitud de revisión, evidenciado en las actas procesales que son documentos públicos refrendados por Funcionarios Públicos que flagrantemente han inobservado de forma sustancial las normas procesales, por error, retardo u omisiones injustificadas, por denegación de justicia, parcialidad y por los delitos de fraude procesal, de cohecho y prevaricación en que incurrieron en el desempeño de sus funciones estos ex jueces. Como claramente se evidenció en el no cumplimiento de la admisión de la acción de amparo que es de ‘ORDEN PÚBLICO’ desacato que fue evidenciado en las actas procesales del expediente AP42-O-2001-00025038 (…)”. Que “asimismo la referida omisión de pronunciamiento lesiona el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. (…) Las anteriores consideraciones se fundamentan no sólo en los preceptos condicionales, sino también en los artículos 12, 15, 243 numeral 5 y 244 del Código de Procedimiento Civil”. Que la sentencia objeto de revisión incurrió en vicio de falso supuesto de derecho pues la “acción de amparo que se impugna de la decisión de fecha 4 de septiembre del año 2003 y se sirve de la incorrecta aplicación de supuestos legales, constitucionales y jurisprudenciales, para modificar el ‘Procedimiento de la Admisión del Amparo de fecha 16 de octubre del año 2001, para luego viciar la sentencia de fecha 13 de marzo del año 2002, con relación a los exámenes presentados en fecha 10-01-2000; 10-07-2000 y 24-11-2000 y no cumplir con lo ordenado en la admisión que señaló ‘que la accionante sí indicó quién era la presunta agraviante’, la cual se negaba a la revisión de los exámenes ya descritos. Se consignó un ACTA con un solo testigo y el otro testigo es inexistente no tiene ni nombre ni apellido (…), que dicha acta no se ratifica no se ratificara en el presente juicio de amparo y también que la contraparte preparase su propia prueba. El falso supuesto derecho es la errada aplicación del derecho a los hechos que consta en el expediente (lo alegado y probado en autos).

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional planteada por ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, asistida por el abogado Benicio Zerpa Rojas, de las sentencias proferidas por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de octubre de 2015 y Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, de fecha 26 de abril de 2018. 2. NO HA LUGAR la revisión solicitada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, asistida por el abogado Benicio Zerpa Rojas, de las sentencias proferidas por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de octubre de 2015 y Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, de fecha 26 de abril de 2018.

Palabras clave

revisión constitucionalUniversidad Santa Maríaderechos educativoscalificaciones académicas

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