Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0371, Exp. 22-0410, 28/04/2023
Expediente22-0410
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala considera que la apelación era procedente y que la decisión impugnada vulneraba el derecho a la defensa de los imputados.
Extracto de la motiva
Que “[e]l Tribunal 23 en [F]unciones de Control, declaró la nulidad de las aprehensiones de [sus] defendidos, sin embargo, consider[ó] lícitos los actos subsiguientes propios de dicha aprehensión, siendo esta afirmación una clara contradicción con lo estipulado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal [P]enal, que no puede considerarse ni apreciarse información alguna proveniente de forma directa o indirecta con origen ilícito, lo que conocemos como la teoría del fruto del árbol envenenado, por tal motivo esta decisión está impregnada del vicio de inmotivación (…)” (Corchetes de la Sala). Que “(…) el Juez del Tribunal 23° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana [de Caracas], cuando acordó la nulidad de las aprehensiones no anuló los actos subsiguientes, fundamentando su decisión en la [s]entencia 526 de la Sala Constitucional, incurriendo el Juez, en una errónea interpretación de dicha sentencia lesionando así el derecho al debido proceso de [sus] representados” (Corchetes de la Sala). Que “[e]l Juez del [T]ribunal 23 de Control, alega que el principio in dubio pro reo no aplica dentro del [d]erecho [a]djetivo, sin fundamento legal y sin considerar la jurisprudencia establecida por esta Máxima Sala en la sentencia N° 028 del lunes 10 de febrero de 2014 (…)” (Corchetes de la Sala). Que “[a]nte tales actos e[sa] representación legal interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, siendo asignada la Sala 8 para el conocimiento del mismo, sin embargo, estando presente violaciones constitucionales, la alzada lo declaró inadmisible” (Corchetes de la Sala). Que “(…) es[a] defensa puso en conocimiento ante Tribunal 23° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en presencia del Fiscal 3° con [C]ompetencia Nacional en la Audiencia de [I]mputación realizada el 06 de septiembre de 2021, que [sus] defendidos fueron víctima[s] de torturas, tratos crueles e inhumanos, hecho ocurrido tras las aprehensiones ilegales y por lo cual permanecieron más 10 días en la sede del DGCIM en Boleíta Norte, privados de libertad ilegalmente, dicha denuncia fue fundamentada en la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.212 de fecha 22 de julio de 2013 (…)” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que “(…) tanto el Fiscal 3° con [C]ompetencia Nacional, como el Juez del Tribunal 23 de Control, tenían conocimiento de que supuestamente se habían cometido delitos previstos en la Ley, por tal motivo tenían la OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR a la Defensoría del [P]ueblo, sin embargo, el Tribunal 23° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana OMITIÓ tramitar dicha denuncia. En vista de dicha omisión y la fundamentación de la misma, es[a] representación legal se vio forzada a elevar la presente irregularidad ante el Tribunal de [A]lzada, (Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana) considerando que estaba[n] en presencia de una falta de cumplimiento de la Ley por parte del Fiscal Tercero con Competencia Nacional y el Juez del Tribunal 23° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, por tal motivo era necesario el pronunciamiento de dicha alzada por tal incumplimiento, sin embargo dicha denuncia fue declarada inadmisible” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara procedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida, se anula parcialmente la decisión dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones y se repone la causa al estado en que dicha Corte se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la apelación propuesta.