Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0371, Exp. 21-0427, 25/07/2022
Expediente21-0427
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adasmisley Luisa Manzano Pereira, en representación de un adolescente, contra la decisión N° 004-2021 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La decisión impugnada había confirmado una condena de privación de libertad por seis años por abuso sexual continuado a niñas, lo que generó la acción de amparo por supuestas violaciones a derechos constitucionales del adolescente.
La Sala argumenta que la acción de amparo no es admisible dado que el recurso de casación es el medio idóneo para restablecer la situación jurídica del adolescente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye que la acción de amparo no debe ser utilizada cuando existen recursos ordinarios disponibles para la defensa de los derechos constitucionales.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación de la sanción es una exigencia que debe acotarse para dar estricto cumplimiento a la citada norma contenida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,! Niñas y Adolescentes, ello es así por tratarse de sanciones que son individualizadas para cada caso en concreto, por lo que, la decisión jurisdiccional que se pronuncie debe estar fundamentada en criterios racionales explícitos, no sólo en cuanto a la imputación del hecho y a la declaratoria de responsabilidad del adolescente, sino también sobre la medida que se decrete y el lapso de su cumplimiento debiendo expresarlo en formo específica el juez o la jueza en su sentencia, requiriéndose analizar cada una de las pautas, contenidas en la citada norma legal. Por lo que, observa este órgano superior que la sentencia cuestionada cumple con las exigencias señaladas en la Ley, (…). Ahora bien, luego de haberse celebrado nuevamente audiencia oral; en virtud de imponerle al joven adolescente una nueva sanción esta Sala estima que el Tribunal de Juicio valoró y ponderó correctamente la decisión apelada por la defensa, no encont
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Adasmisley Luisa Manzano Pereira, actuando en su condición de apoderada judicial del adolescente, cuya identidad será omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión N° 004-2021 dictada el 9 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente y confirmó el fallo N° 002-2021 dictado el 29 de abril de 2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que condenó al adolescente a cumplir “la sanción definitiva de privación de libertad, por el lapso de seis (6) años”, por la comisión del delito de abuso sexual continuado a niña con penetración en perjuicio de dos niñas cuya identidad será omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.