Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0371, Exp. 20-0080, 05/08/2021
Expediente20-0080
PonenteCALIxto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nello Rino Zuzolo Clemente contra la sentencia del 17 de julio de 2018, que negó la medida cautelar de secuestro en un juicio de arrendamiento comercial. La decisión se fundamenta en que el recurrente había ejercido previamente un recurso de apelación, lo que lo inhabilita para solicitar el amparo. Además, se establece que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Al respecto, es menester resaltar que las infracciones denunciadas por la parte – hoy apelante- no constituyen violación a sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por notoriedad judicial verificó que la parte accionante ejerció un recurso de apelación el 14 de agosto de 2018, contra la sentencia dictada, el 17 de julio de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, evidenciando como quiera que el accionante hizo uso de los medios judiciales preexistentes contra la decisión que se recurre en amparo. Asimismo, dicha superioridad constató, que se había configurado el supuesto establecido en el ordinal 4 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativo al consentimiento tácito de lesión, toda vez que, había transcurrido más de seis (6) meses desde el 14 de agosto de 2018, fecha en la cual tuvo conocimiento del fallo dictado el 17 de julio de 2017, al 28 de noviembre de 2019, oportunidad en la cual ejerció la acción de amparo en contra del referido fallo, en efecto transcurrió 1 año, 3 meses y 14 días, y, en virtud de ello, procedió a declarar inadmisible la acción de amparo de conformidad con el artículo 6.4, ejusdem, fundamentación que considera esta Sala acertada. Así se decide. En razón de lo anterior, esta Sala concluye que la sentencia dictada, el 6 de diciembre de 2019, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se encuentra ajustada a derecho y coincide con la decisión adoptada en el fallo apelado, razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida por el abogado Luis Fernando Martínez, en su condición apoderado Judicial del ciudadano Nello Rino Zuzolo Clemente. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Fernando Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELLO RINO ZUZOLO CLEMENTE, contra el fallo dictado el 6 de diciembre 2019, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, SE CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadmedida cautelar

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