Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0371, Exp. 16-0530, 22/11/2019
Expediente16-0530
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Dávila Araujo contra el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Carabobo. La acción fue motivada por la negativa a admitir una prueba de inspección judicial en un proceso laboral. La Sala, al considerar vulnerados los derechos de tutela judicial efectiva y debido proceso, decidió oficiar al juzgado de origen para que informara sobre el estado de la causa y la apertura del lapso de apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (2) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala información del estado de la causa signada bajo el número GP02-L-2015-000621, indicando si se dio apertura al lapso de apelación a que tienen derecho las partes contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2015, mediante el cual la abogada Eduarda Gil indica que admite las pruebas tanto de la parte actora, como de la parte accionada en la causa signada bajo el número GP02-L-2015-000621 y, de ser el caso, remita copia certificada de dicho pronunciamiento, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (2) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala información del estado de la causa signada bajo el número GP02-L-2015-000621, indicando si se dio apertura al lapso de apelación a que tienen derecho las partes contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2015.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso

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