Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 17-0563, 24/05/2017
Expediente17-0563
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, Carlos García Odón, por su omisión en el cumplimiento de sus funciones, lo que ha llevado a la vulneración de derechos constitucionales en el municipio. La Sala consideró que los hechos denunciados tienen trascendencia nacional y afectan a un sector poblacional significativo, por lo que se declaró competente para conocer el caso.
La decisión incluye la orden al Alcalde para que tome medidas inmediatas para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los ciudadanos, así como la protección de los derechos de los niños y adolescentes. Se enfatiza la necesidad de actuar para evitar la obstrucción de vías públicas y la protección del ambiente, en un contexto de violencia y disturbios en la región.
Finalmente, la Sala establece que el Alcalde debe cumplir con sus responsabilidades para asegurar la paz y el orden público, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden podría llevar a sanciones por desobediencia a la autoridad.
Extracto de la motiva
La parte actora en su escrito alegó, lo siguiente: Que el 19 de abril de 2017, sucedió en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador de esa entidad, una concentración y marcha de los ciudadanos de la oposición convocada por el ciudadano Carlos García, Alcalde de Mérida, la cual terminó en disturbios generalizados en toda la ciudad, avenida Las Américas, avenida Andrés Bello sector carrizal, Víaducto Campo Elías, Residencias Cardenal Quintero, Urbanización El Campito, Residencias El Rodeo, “con la consecuencia de la vandalización de la propiedad pública y privada, cierre de vías, obstaculización del tránsito vehicular y peatonal con todo tipo de escombros, amedrentamiento de la población con utilización de megáfonos y lanzamiento de morteros, piedras, levantamiento de las alcantarillas públicas, destrucción y derribo de postes de semáforos, derribo de vallas publicitarias, colocación de barricadas, quema de cauchos y otros objetos inflamables, derribo ilegal de árboles, todo ello con consecuencias gravosas para toda la ciudadanía, el amedrentamiento psicológico, el terror y el miedo … acciones desarrolladas por terroristas que conllevan a la violación de una serie de derechos y garantías constitucionales para todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Municipio Libertador del estado Mérida.
Que es notorio, público y comunicacional que grupos de personas en vías principales de la ciudad se han dedicado a una constante y progresiva violación de derechos constitucionales en las zonas afectadas; que de manera sistemática y planificada, los manifestantes violentos radicales y con conductas terroristas sitiaron conjuntos residenciales y zonas comerciales. Que desde el 24 de abril de 2017, a través de lo que han llamado “el plantón” y “manifestación pacífica contra el Régimen” grupos de personas causantes de los focos violentos y habitantes de esos sectores se han dado a la tarea diaria de trancar las vías de tránsito, utilizando para ello bolsas de basura putrefactas, chatarra de todo tipo, troncos, árboles verdes cortados, cuchos quemados, techos de paradas, alambres de púa para evitar el paso de motorizados y peatones, y han derramado aceite y gasolina sobre el pavimento y escaleras para causar el deslizamiento de personas y motorizados, causando un daño significativo al patrimonio público y privado del Municipio Libertador del Estado Mérida, aunado a que han realizado grafitis ofensivos contra el Presidente de la República.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos ELIZABETH IZARRA PEÑA, ARLES CHETUAN PUERTA, ÁNGEL EDUARDO MONTERO, BARRIOS Y LUIS CARLOS DÁVILA RIVAS, por el abogado OLEG OROPEZA, la cual se ADMITE. Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio. 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes, para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario. 7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosEstado MéridaCarlos García Odónviolencialibre tránsito