Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 15-1117, 17/05/2016
Expediente15-1117
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Amalia Camacaro de Flores interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional admitió la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Superior no tomó en cuenta alegatos fundamentales de la parte demandante, lo que constituyó un vicio de incongruencia por omisión. La Sala decidió anular la sentencia impugnada y reponer la causa para que un nuevo juez decidiera sobre la apelación interpuesta, asegurando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el Juzgado Superior había omitido pronunciarse sobre alegatos cruciales presentados por la parte demandante, lo que vulneró su derecho a la defensa y a un debido proceso. Se enfatizó que la congruencia en las sentencias es esencial para garantizar la justicia, y que la falta de análisis de los alegatos presentados por la parte demandante constituyó un vicio que debía ser corregido. Por lo tanto, se decidió anular la sentencia impugnada y ordenar que un nuevo juez decidiera sobre la apelación, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales de la parte accionante.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Amalia Camacaro de Flores, asistida por la abogada María de Lourdes Camacaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 6 de julio de 2015, que declaró: “SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo del 2015 por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada María de Lourdes Camacaro Ipsa Nº 6.524, contra la decisión dictada el 10 de febrero del 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual declaró: Primero: Con lugar la demanda de desalojo de inmueble. Segundo: Se ordena a la demandada hacerle entrega a la demandante del inmueble constituido por un local comercial. Tercero: Se condena en costas a la demandada de autos, por haber sido vencida totalmente, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Amalia Camacaro de Flores, asistida por la abogada María de Lourdes Camacaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 6 de julio de 2015. CUARTO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 6 de julio de 2015, y se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juez Superior con competencia en materia civil, decida la apelación interpuesta contra la sentencia dictada, el 10 de febrero del 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la misma Circunscripción Judicial, sin incurrir en el vicio advertido.
Palabras clave
desalojoarrendamientotácita reconducciónfalta de cualidadderechos de propiedadCódigo CivilLey de Arrendamientos Inmobiliarios