Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 15-0101, 27/03/2015
Expediente15-0101
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Antonia Turbay de Curiel contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se habían verificado las lesiones constitucionales denunciadas por la accionante y que las actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia se ajustaron a derecho. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la improcedencia in limine litis, declarando la acción de amparo inadmisible.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue incoada por la ciudadana Antonia Turbay de Curiel, contra las actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, a su vez, conoció de la acción de amparo ejercida por la misma accionante contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del juicio de nulidad de asamblea celebrada, el 24 de noviembre de 2012, por la Asociación Civil Fundación El Buen Samaritano. A juicio del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente acción de amparo resulta improcedente in limine litis al no haberse verificado las lesiones constitucionales denunciadas por la ciudadana Antonia Turbay de Curiel. Según afirmó la parte accionante, en la sustanciación del amparo ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se han generado una serie de actuaciones en fase de notificación de la parte denunciada como agraviante, violatorias de sus derechos y garantías constitucionales que ameritaron la interposición de la presente acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional declara sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana Antonia Turbay de Curiel. Revoca la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de diciembre de 2014, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo y, en su lugar, la declara inadmisible. Así se decide.