Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 14-0302, 14/05/2014
Expediente14-0302
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Transporte Alfonso Contreras Contreras, C.A. y el ciudadano Ramón Enrique García Duque contra la Oficina Nacional Antidrogas. La demanda se fundamentó en la violación de derechos a la tutela judicial efectiva, a la oportuna respuesta, a la libertad económica y a la propiedad, debido a la negativa de la ONA de entregar un vehículo y remolque incautados. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure es el competente para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente a dicho órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo pretendido con la demanda de amparo bajo examen es que se les restituya en plena propiedad el vehículo y el remolque en cuestión, sobre los cuales no pesa medida alguna de aseguramiento o incautación, pues en el curso de la averiguación penal, el Ministerio Público concluyó que los hechos investigados no estaban subsumidos en delitos establecidos en la Ley de Drogas, sino que la actuación ejecutada por los imputados se encuadraban en los delitos de contrabando, aprovechamiento de cosas proveniente del delitos y asociación para delinquir. De allí que, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogada Joselin Rattia Colina, solicitó la entrega de los bienes que habían sido incautados preventivamente; solicitud esta que fue acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 28 de agosto de 2012. Ahora bien, la Sala en sentencia n.° 262 del 10 de abril de 2010, determinó la competencia para conocer de los amparos dirigidos contra la Oficina Nacional Antidrogas, en los siguientes términos: Al respecto, esta Sala considera oportuno acotar que, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 11 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el curso del proceso penal el Juez puede acordar las medidas cautelares sobre los bienes y derechos de las personas que se investigan. Así, es posible que se incauten o inmovilicen preventivamente y hasta se confisquen los bienes, que se presuman son producto del hecho delictivo, con la finalidad de evitar que dicha actividad delictiva se extienda o que se consume el delito, según sea el caso, y en procura de la preservación del material probatorio para que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, pueda presentar el acto conclusivo respectivo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron la sociedad mercantil TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, C.A. (TRACCA), y el ciudadano RAMÓN ENRIQUE GARCÍA DUQUE. 2. El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron la sociedad mercantil TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, C.A. (TRACCA), y el ciudadano RAMÓN ENRIQUE GARCÍA DUQUE, “…CONTRA LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO GENERAL DE DIVISIÓN ALEJANDRO KELERIS BUCARITO EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR, UBICADA EN EL CRUCE DE LAS AVENIDAS LASO DE MARTI CON AVENIDA VENEZUELA DEL ROSAL…”. corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 3. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al preindicado órgano jurisdiccional.