Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 12-0403, 26/04/2013
Expediente12-0403
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por un grupo de ciudadanos en representación de sus derechos laborales, decide declinar la competencia a favor de la Sala de Casación Social. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y desorden procesal en la ejecución de sentencias laborales. La Sala destaca la naturaleza excepcional del avocamiento y la necesidad de que las solicitudes sean tramitadas por la Sala competente según la materia.

Extracto de la motiva

La representación judicial de los solicitantes fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que, “ [e]n fecha 21 de septiembre de 2.010 (sic), interpus[o] en nombre de [sus] representados, en un litis consorcio activo impropio, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Portuguesa, con sede en Guanare; demanda propiamente dicha, de ‘cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales’, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., dada su responsabilidad laboral solidaria, por tener suscrita fianza laboral a favor de la sociedad mercantil TOTALY ENGINEERING AND SERVICE, C.A. (TESCA), a quien ya había demandado previamente de manera individual, la cual a pesar de tener sentencia definitivamente firme de condena a favor de dos (02) de [sus] representados (Asunto Principal N° PP01-L-2009-000359), y encontrarse en juicio con los demás (Asunto Principal N° PP01-L-2009-000330), porque aún no les pagaba obligación laboral alguna, ni actualmente se las ha pagado”. Que, “ [e]n fecha 25 de octubre de 2.010 (sic), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Portuguesa, con sede en Guanare, dicta sentencia definitiva en donde declara a la demandada, fiadora solidaria, condenándola a pagar únicamente el monto que ya se encontraba definitivamente firme de dos (02) de [sus] representados, empero, no con respectos (sic) a [sus] otros representados, sino que en lugar de decidir de fondo, declaró ex officium una conexidad y ordenó una acumulación que ninguna de las partes se la solicitó, con el Asunto N° PP01-L-2009-000330, que aún lleva el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Portuguesa, con sede en Guanare, causa esta que se encuentra suspendida a las esperas de las resultas del Asunto N° PP01-L-2010-00020”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en representación de los ciudadanos NERIS MANUEL RAMÍREZ TIRADO, RODRIGO JAVIER BOZA ALGOMEDA, GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE BARAZARTE HIDALGO, AGAPITO FERNÁNDEZ RUIZ, JOSÉ DE LA CRUZ HERNÁNDEZ GODOY, JESÚS MANUEL PÉREZ MONTILLA Y LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTILLO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientojusticiaderechosorden públicoexcepcionalidadjurisprudencia

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